EFECTO TEMU

Aduanas flexibiliza el despacho de compras realizadas en el exterior para reducir la acumulación de paquetes y la espera de los s 8aj

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La nueva normativa se aplicará desde el 23 de junio y permite liberar paquetes de compras en el exterior sin toda la información requerida al arribo en Aduanas. k4r5k

La Dirección Nacional de Aduanas resolvió flexibilizar el trámite de despacho de compras realizadas en el exterior que llegan sin toda la información necesaria, y que en los últimos meses generan un gran congestionamiento operativo por el incremento exponencial de los paquetes que ingresan a Uruguay, un fenómeno conocido ahora como “efecto Temu”, en relación a la empresa china que vende todo tipo de artículos a nivel global.

“Como consecuencia directa del aumento exponencial en el tráfico postal internacional, se ha observado un incremento proporcional en la cantidad de envíos que son objeto de retención, lo cual genera demoras y congestionamiento en la operativa de los despachos postales”, dice la resolución firmada por el director de Aduanas Joaquín Serra, y fechada el 30 de mayo.

La nueva normativa entrará en vigencia a partir del 23 de junio de 2025, dice la resolución, a la que accedió Subrayado, y que en su parte medular flexibiliza el llamado Procedimiento de Despacho en Arribo de Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa.

Esta resolución se basa en “la pertinencia de habilitar un nuevo tipo de envío para encomiendas postales internacionales (EPI) de entrega expresa que no cuentan con la información necesaria al arribo, permitiéndose declarar dichos datos de forma posterior”, dice la nueva norma.

Y agrega: “Resulta imperativo implementar mecanismos que permitan agilizar y simplificar los procedimientos para la liberación de los envíos postales internacionales retenidos en Aduanas, con el fin de mitigar la congestión actual, reducir los tiempos de espera para los s y mejorar la eficiencia general del sistema postal internacional”.

Para ello se crea el “tipo de envío R”, el que “podrá ser declarado cuando los Operadores Postales de Correo Expreso (OPCE), no cuenten con los datos completos del destinatario de la mercadería o información correspondiente al tipo de envío al cual harán uso los mismos”.

La información ausente al momento del arribo de la encomienda internacional se agregará al trámite una vez obtenida.

“Los Operadores Postales de Correo Expreso, cuando cuenten con la información faltante, deberán modificar electrónicamente mediante Mensaje Courier la información correspondiente a los tipo de envío R, incluso una vez la Encomienda Postal Internacional de Entrega Expresa (EPIEE) haya sido ingresada a inventario”, dice la resolución, y agrega que “dichas modificaciones impactarán automáticamente en el sistema ‘Lucia’, sin necesidad de la intervención de un funcionario aduanero”.

“El presente procedimiento tiene como objetivo fortalecer los controles aduaneros y contribuir a la agilización de los trámites de los envíos postales internacionales”, finaliza.

Resolución Aduanas 30 de mayo.pdf

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